Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público acusó a los imputados por delito de robo con fuerza en lugar destinado la habitación. La Defensa de los acusados no cuestionó ni los hechos ni la participación arribándose a significativas convenciones probatorias. La discusión se centró, entonces, en las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El tribunal acogió la pluralidad de malhechores estimando que el término de reincidencia no es sinónimo de malhechor como sostenía la defensa, haciendo presente la reiterada jurisprudencia al respecto. Respecto de uno de los acusados y por voto de mayoría, rechaza la atenuante de colaboración sustancial, pese a existir convención probatoria al respecto, haciendo presente que ellas sólo pueden referirse a hechos y no a calificaciones jurídicas, las que son propias del tribunal. Respecto del otro acusado, también la rechaza, por estimar que la suficiencia de la prueba de cargo obsta a la calificación de sustancial de la cooperación. Acoge la reparación celosa del mal causado respecto de uno de los acusados teniendo en cuenta, principalmente, la declaración de la víctima, quien manifiesta sentirse completamente reparada de los perjuicios patrimoniales causados, señalando además que se le ofreció mayor cantidad de dinero la que no aceptó por principios cristianos. Respecto de este mismo acusado, rechaza la atenuante de irreprochable conducta anterior, por cuanto fue condenado por ilícito de las mismas condiciones, con posterioridad a la comisión de estos hechos, circunstancia que, si bien no constituye reincidencia, sí obsta a que su conducta esté exenta de reproche. La Defensa de uno de los condenados recurre de nulidad en contra de este fallo estimando que se ha incurrido en una errónea aplicación de los artículos. 456 bis Nº3 y 11 Nº9, recurso que es declarado sin lugar por el Tribunal ad quem, estimando que el recurrente pretende una revisión de los hechos, materia prohibida en recurso de nulidad.. A continuación se transcribe texto íntegro de la sentencia del Tribunal Oral de Temuco y del fallo de la Cor