Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado, como autor del delito de desacato, fundado en que en dos oportunidades fue sorprendido por la Policía quebrantando la orden judicial decretada por el Primer Juzgado Civil de Temuco en autos sobre Violencia Intrafamiliar, de ingresar al domicilio de su conviviente. La Defensa argumentó que las resoluciones judiciales deben respetarse considerando las circunstancias concretas de cada caso y que, en este en particular, no se había trasgredido el bien jurídico que a su juicio protegía la norma, que era la protección de un derecho subjetivo obtenido en juicio, los cuales eran disponibles y, en el caso sublite, este derecho había sido renunciado por la interesada quien permitió el acceso al acusado. El Tribunal desestimó el argumento de la Defensa puesto que, en primer lugar, no se acreditó el consentimiento de la denunciante y, en segundo lugar, este consentimiento tampoco sería suficiente ya que el cumplimiento de una resolución judicial no puede quedar a su arbitrio, ya que tal resolución fue pronunciada para proteger la seguridad de la denunciante y de todo su grupo familiar. En consecuencia, se condena al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.