PenalAcoge

La Fiscalía acusó al imputado por el delito establecido en el artículo 240 del Código d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó al imputado por el delito establecido en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en voto dividido, absolvió al imputado estimando que si bien los hechos habían sido acreditados, éstos no configuraban el delito de desacato. Ello, porque este delito exigiría que las resoluciones judiciales se encuentren cumplidas al momento de ser desobedecidas, y éstas se encontrarían cumplidas cuando el Juez de la causa civil adoptare las medidas tendientes a hacer cumplir lo ordenado ante un desobedecimiento, siendo recién entonces cuando se lograría el cumplimiento real y efectivo del mandato judicial, pasando el desobedecimiento a ser el quebrantamiento exigido por el desacato. La Corte acogió el recurso señalando que la ley 19.325 contempla obligaciones de hacer y de no hacer. Tratándose de una infracción a una obligación de hacer, es posible aplicar el inciso primero del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, o el artículo 238 del mismo código, o el artículo 6º de la ley 19.325. Sin embargo, en las obligaciones de no hacer, en que se debe atender a la abstención de ejecutar lo prohibido durante el tiempo establecido por el tribunal, resultan innecesarias medidas tendientes a dejar sin efecto lo hecho en contravención a lo ordenado, pues no existirá la obligación, resultando aplicable, entonces, el inciso 2º del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Hechas las distinciones, el fallo de la Corte declaró que los jueces de la causa incurrieron en una errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia al absolver al imputado, porque éste infringió una resolución judicial que le imponía una prohibición decretada por un juez civil, conforme lo autoriza la ley sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar, y este error, atendidos los hechos que se tuvieron por probados en el juicio oral, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que la sentencia debió ser condenatoria.

Boletín del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.