El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inaplicabilidad pr…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de inaplicabilidad presentados contra disposiciones legales que restringen la aplicación de penas sustitutivas. Respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declaró su inaplicabilidad por estimar que la exclusión total de ciertos delitos de dichos beneficios resulta desproporcionada e inidónea para los fines de reinserción social, vulnerando el principio de proporcionalidad de las penas. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, relativo al control de armas, al considerar que el legislador tiene facultades para establecer la modalidad de ejecución de las penas y que la norma no afecta los principios de culpabilidad ni proporcionalidad, pues el juez conserva la facultad de individualizar la pena dentro de los márgenes legales. La decisión se fundó en la racionalidad de la medida y en la inexistencia de un trato discriminatorio, dado el mandato constitucional de control de armas.
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Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión total de penas sustitutivas para ciertos delitos por ser desproporcionada?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento respecto del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al estimar que la exclusión total de ciertos delitos de las penas sustitutivas era desproporcionada e inidónea para la reinserción social, vulnerando el principio de proporcionalidad.
¿Es constitucional que la ley restrinja el acceso a penas sustitutivas en delitos de control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que el legislador puede fijar la modalidad de ejecución de las penas y que la norma no afecta la culpabilidad ni la proporcionalidad.
¿Afecta una restricción legal de penas sustitutivas la facultad del juez para individualizar la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que no, porque el juez conserva la facultad de individualizar la pena dentro de los márgenes legales. Además, la medida se fundó en su racionalidad y en el mandato constitucional de control de armas, sin trato discriminatorio.
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