¿Un municipio puede negar la entrega de correos electrónicos de contacto de colegios y liceos amparándose en la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la negativa de la Municipalidad de Lo Espejo, porque consideró que divulgar esas casillas podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del municipio, configurando la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.
¿Qué causal de reserva de la Ley de Transparencia permite negar el acceso a casillas de correo de establecimientos educacionales?
En este caso, el Consejo sostuvo que se configuró la causal del artículo 21 N° 1, que protege el debido cumplimiento de las funciones del órgano, y aplicó el criterio de decisiones previas del mismo Consejo para fundamentar la decisión.
¿El Consejo para la Transparencia se pronuncia sobre todas las alegaciones presentadas en un amparo?
En este caso, el Consejo no se pronunció sobre otras alegaciones del reclamante, por resultar inoficioso, una vez que determinó que la reserva del artículo 21 N° 1 era suficiente para rechazar el amparo.