Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido contra la Municipalidad de Lo Espejo referido a la entrega del domicilio de la persona a quien fue notificada la citación de la resolución municipal indicada, relativa a la obra en construcción ubicada en calle y número individualizado. Lo anterior por estimarse que el proceder del órgano se adecuó a la normativa sobre Protección a la vida privada, al tarjar el domicilio particular de la persona notificada, cuya publicidad vulneraria su derecho a la privacidad, de conformidad a lo dispuesto en la ley sobre Protección de la vida privada; configurándose la hipótesis de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.