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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Lo E…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, que había negado el acceso a los partes y a la citación al Juzgado de Policía Local referidos a una infracción al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. El Consejo ordenó entregar copia íntegra de esos documentos, pero sin tarjar los datos de razón social, domicilio y RUT de las empresas citadas, por tratarse de personas jurídicas, a las que no se aplica la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales. La entrega debe hacerse dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditarse ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la Ley 19.628 de protección de datos personales a los datos de empresas que aparecen en partes municipales?

No en este caso: el Consejo para la Transparencia sostuvo que la Ley 19.628 no se aplica a personas jurídicas, por lo que la razón social, el domicilio y el RUT de las empresas citadas no deben tarjarse al entregar los partes y la citación.

¿Puede una municipalidad negar el acceso a partes y citaciones de un Juzgado de Policía Local por infracciones a la Ley de Rentas Municipales?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Municipalidad de Lo Espejo, que había negado el acceso, y ordenó entregar copia íntegra de esos documentos.

¿Cuál es el plazo para cumplir la entrega de documentos ordenada por el Consejo para la Transparencia y qué recurso procede contra su decisión?

En este caso, la entrega debe hacerse dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditándose ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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