Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció del recurso de casación interpuesto por Aguas del Altiplano S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado su acción contra la Resolución Exenta N° 503 de la Dirección General de Aguas. El recurso se presentó tanto en forma como en fondo, alegando omisión de fundamentos de hecho y derecho y la supuesta vulneración de los artículos 149 N° 4 y 59 del Código de Aguas y del artículo 461 del Código Penal. La Sala consideró que el recurso de casación en forma era inadmisible por no cumplir los requisitos de los artículos 768 N° 5 y 170 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al fondo, la Corte determinó que la autoridad administrativa había actuado dentro del marco legal al no precisar el punto exacto de captación y al no existir derechos de aprovechamiento constituidos a favor de la Comunidad de Aguas Canal Azapa. Por tanto, declaró INADMISIBLE el recurso en forma y RECHAZÓ el de fondo. La decisión fue pronunciada por los Ministros Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Fuentes, Carlos Cerda y el Abogado Integrante Jorge Baraona.