Resumen del criterio jurisprudencial
Aguas Altiplano S.A. interpuso una acción de nulidad de derecho público contra las Resoluciones DGA N° 143 y N° 257, que constituyeron derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, alegando que no indicaban el punto preciso de captación exigido por el artículo 149 N° 4 del Código de Aguas, pues existía una discrepancia de 584 metros norte y 247 metros este entre las coordenadas señaladas y la ubicación real del pozo Cabuza N° 112. La demanda fue rechazada en primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al estimarse que la recurrente carecía de legitimación activa y que no se configuraba el vicio denunciado. La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo, lo rechazó por manifiesta falta de fundamento, al considerar que el recurrente no denunció infracciones a normas reguladoras de la prueba que permitieran modificar los hechos establecidos soberanamente por los jueces de instancia.