Resumen del criterio jurisprudencial
La Municipalidad de Talca deberá analizar la situación del recurrente, procediendo al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en el artículo 85 de la ley N° 21.306, de ser procedente. Bono de vacaciones que se reclama debe ser pagado por la institución en la que el recurrente desempeñaba funciones en el mes de enero de 2021.