Administrativo

Recurrente tendrá derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Recurrente tendrá derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, siempre que haya estado en servicio al momento del pago, lo que deberá ser informado por el Hospital de Carabineros de Chile.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.