Resumen del criterio jurisprudencial
Hospital de Carabineros de Chile deberá analizar la situación de la recurrente, disponiendo, de ser procedente, el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General.