Resumen del criterio jurisprudencial
El Hospital de Carabineros de Chile deberá analizar la situación de la recurrente, dando respuesta formal a su solicitud, y procediendo al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, de ser procedente, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General.