Administrativo

Prestadores de servicios a honorarios tienen derecho al bono especial de emergencia san…

Resumen del criterio jurisprudencial

Prestadores de servicios a honorarios tienen derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, en la medida que sus contrataciones estén asimiladas a las plantas del personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo. El referido artículo 85 no estableció un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios a que alude esa norma.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.