Resumen del criterio jurisprudencial
Prestadores de servicios a honorarios tienen derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, en la medida que sus contrataciones estén asimiladas a las plantas del personal auxiliar, profesional, técnico y administrativo. El referido artículo 85 no estableció un periodo mínimo de desempeño para los funcionarios a que alude esa norma.