Administrativo

Pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y…

Resumen del criterio jurisprudencial

Pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306 debe ser efectuado a los prestadores de servicios a honorarios que cumplan con las exigencias previstas por en la normativa, con cargo a la cuenta presupuestaria que corresponda.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.