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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por acceso a información…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo por acceso a información pública presentado en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad, al considerar que la solicitud no tenía por objeto la entrega de información contenida en actos o documentos, sino la realización de una investigación administrativa, lo que corresponde al ejercicio del derecho de petición y no se enmarca en la Ley de Transparencia. El Consejo señaló que la recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información en los términos legales, requiriendo de manera clara y precisa un acto, documento o antecedente en poder del órgano, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la ley. La decisión fue adoptada por la unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud que pide que un organismo investigue un hecho puede tramitarse como solicitud de acceso a la información pública?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque la solicitud buscaba que el Servicio Nacional de la Discapacidad realizara una investigación administrativa, lo que corresponde al derecho de petición y no a la Ley de Transparencia.

¿Qué debe contener una solicitud de acceso a información pública para ser admisible?

El Consejo indicó que la solicitud debe requerir de manera clara y precisa un acto, documento o antecedente que esté en poder del órgano. Por eso, la persona recurrente puede presentar una nueva solicitud en esos términos.

¿Qué opciones tiene una persona si su solicitud de información fue declarada inadmisible por no ser una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que la recurrente puede formular una nueva solicitud de acceso a la información en los términos legales. Además, podría interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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