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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones. El órgano concluyó que la solicitud correspondía, en realidad, al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información regulado por la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución señala que la parte recurrente puede, en el futuro, formular una solicitud de acceso a la información pública en los términos de la ley, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud dirigida a un organismo público se presenta como acceso a la información pública, pero en realidad es un derecho de petición?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información de la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Se puede volver a presentar una solicitud de acceso a la información si el amparo fue declarado inadmisible?

Según esta resolución, la persona recurrente puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública conforme a la ley, o interponer un nuevo amparo dentro de los plazos del artículo 24.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

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