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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La controversia se originó en una petición relativa a un beneficio migratorio, la que el Consejo estimó corresponder al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información regulado en la Ley de Transparencia. Por ello, el reclamo no fue admitido a tramitación. La resolución indica que el interesado puede presentar una solicitud formal de acceso a la información ante el órgano correspondiente, o bien un nuevo amparo cumpliendo los plazos legales de quince días hábiles desde la negativa o del vencimiento del plazo de veinte días para responder. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, sin que proceda recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede presentar un amparo de acceso a la información si lo que se pide es un beneficio migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque estimó que la petición correspondía al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información de la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo hay para presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia por una negativa de información?

La resolución indica que el amparo debe presentarse dentro de quince días hábiles desde la negativa o desde el vencimiento del plazo de veinte días para responder la solicitud de acceso.

¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

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