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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones, relacionado con la revisión de una solicitud de permanencia definitiva. El Consejo concluyó que el reclamo correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad de sus miembros presentes. La resolución indica que el solicitante puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia y, en caso de negativa o silencio, un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, no procediendo recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo sobre la revisión de una solicitud de permanencia definitiva en migraciones se tramita como amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no tratarse de acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que el solicitante puede presentar una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia y, ante negativa o silencio, un nuevo amparo dentro de los plazos legales.

¿Procede reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo y en qué plazo se puede reclamar?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

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