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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona natural en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La razón es que el requerimiento no constituía una solicitud de información, sino un reclamo por la falta de respuesta a una solicitud de residencia, materia que corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública. Por unanimidad de los miembros presentes, el Consejo acordó la inadmisibilidad y ordenó notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, conforme a la Ley de Transparencia, mientras que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública para reclamar por la falta de respuesta a una solicitud de residencia?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el requerimiento era un reclamo por la falta de respuesta a una solicitud de residencia, materia del derecho de petición y no del acceso a la información pública.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, qué recurso procede?

En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y que no procede el recurso de reposición.

¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?

Según este caso, el derecho de acceso a la información pública busca obtener información, mientras que un reclamo por falta de respuesta a una solicitud administrativa, como una de residencia, corresponde al derecho de petición y no puede tramitarse como amparo de transparencia.

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