Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, relacionado con la demora en un trámite migratorio. El Consejo concluyó que la reclamación no constituía una solicitud de acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución indica que la parte recurrente puede, en el futuro, formular una solicitud de acceso a la información pública identificando con precisión el acto, documento o antecedente requerido, y recurrir nuevamente al Consejo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Una reclamación por demora en un trámite migratorio puede tramitarse como amparo por acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la reclamación era en realidad el ejercicio del derecho de petición y no una solicitud de acceso a información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Indicó que la persona puede presentar en el futuro una solicitud de acceso identificando con precisión el acto, documento o antecedente requerido.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, la resolución señala que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.

¿Qué debe hacer una persona si el Consejo para la Transparencia considera que su reclamo es un derecho de petición y no una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que la parte recurrente puede formular una solicitud de acceso a la información pública identificando con precisión el acto, documento o antecedente requerido, y recurrir nuevamente si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado contra el Ser…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo interpuesto contra el Se…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.