El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo por denegación de acceso a información pública presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, relacionado con la demora en un trámite migratorio. El Consejo concluyó que la reclamación no constituía una solicitud de acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución indica que la parte recurrente puede, en el futuro, formular una solicitud de acceso a la información pública identificando con precisión el acto, documento o antecedente requerido, y recurrir nuevamente al Consejo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Una reclamación por demora en un trámite migratorio puede tramitarse como amparo por acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la reclamación era en realidad el ejercicio del derecho de petición y no una solicitud de acceso a información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Indicó que la persona puede presentar en el futuro una solicitud de acceso identificando con precisión el acto, documento o antecedente requerido.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución señala que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
¿Qué debe hacer una persona si el Consejo para la Transparencia considera que su reclamo es un derecho de petición y no una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que la parte recurrente puede formular una solicitud de acceso a la información pública identificando con precisión el acto, documento o antecedente requerido, y recurrir nuevamente si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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