El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. Tras analizar lo solicitado, concluyó que lo reclamado corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. La resolución deja a salvo que la parte recurrente formule en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, requiriendo de forma clara y precisa el documento o antecedente buscado, o interponga un nuevo amparo dentro del plazo legal de quince días hábiles desde la negativa o tras vencer el plazo de veinte días del órgano para responder. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en quince días corridos, mientras que no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque lo reclamado correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo declara inadmisible su amparo de acceso a la información?
La resolución deja a salvo que pueda presentar una solicitud de acceso a la información requiriendo de forma clara y precisa el documento buscado, o interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles desde la negativa o tras vencer el plazo de veinte días del órgano.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, no procede recurso de reposición, pero sí reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, que debe interponerse en quince días corridos.
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