El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones, motivado por la falta de respuesta a un recurso de reposición migratorio. El Consejo concluyó que la reclamación corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Se dejó constancia de que la parte puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo de forma clara y precisa el acto, documento o antecedente buscado, y que, de cumplirse los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, puede deducir un nuevo amparo. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si el organismo no responde un recurso de reposición migratorio?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la reclamación corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué puede hacer una persona si su amparo de transparencia es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
El Consejo dejó constancia de que la persona puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública que identifique clara y precisamente el acto, documento o antecedente buscado, y deducir un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo?
Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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