El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Servicio Nacional de Migraciones. La petición no constituía una solicitud de información pública, sino una solicitud para que la Administración activara un trámite administrativo. Por ello, el Consejo resolvió que no correspondía tramitar el amparo, sin perjuicio de que el recurrente pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, identificando de forma clara y precisa el acto, documento o antecedente requerido, o interponer un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si una persona pide a un servicio público que active un trámite administrativo y no que entregue información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la petición buscaba que la Administración activara un trámite y no constituía una solicitud de información pública. El recurrente puede presentar después una solicitud de acceso precisando el acto, documento o antecedente requerido.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?
En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión de inadmisibilidad procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación. No procede en cambio recurso de reposición.
¿Cómo puede una persona volver a pedir información a un servicio público tras un amparo declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que el recurrente presente una nueva solicitud de acceso a la información pública identificando de forma clara y precisa el acto, documento o antecedente requerido. También puede interponer un nuevo amparo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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