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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información contra el…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información contra el Servicio Nacional de Migraciones. La solicitud buscaba orientación legal sobre regularización migratoria, lo que corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo. La resolución indica que el solicitante puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información que identifique con claridad un acto, documento o antecedente en poder del órgano, y recurrir nuevamente al Consejo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud que pide orientación legal sobre regularización migratoria puede tramitarse como acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que pedir orientación legal corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones.

¿Qué debe hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por acceso a la información?

En este caso, el Consejo indicó que el solicitante puede presentar una nueva solicitud de acceso que identifique con claridad un acto, documento o antecedente en poder del órgano, y recurrir de nuevo si se cumplen los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cómo se impugna una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia y cabe reposición?

En este caso, la resolución establece que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

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