El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona contra la Dirección Nacional del Servicio Civil. El reclamo se refería a la falta de respuesta a una solicitud de rectificación, materia que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que no procedía tramitarlo por esta vía. La resolución indica que la parte recurrente puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, y recurrir nuevamente ante el Consejo si se cumplen los plazos del artículo 24. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud era en realidad una petición de rectificación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la falta de respuesta a una solicitud de rectificación corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública. Por eso no podía tramitarse por esa vía.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?
En este caso, el Consejo indicó que la persona puede presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia y recurrir nuevamente si se cumplen los plazos del artículo 24. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
¿Cabe recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición. La vía disponible es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.
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