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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un extrabajad…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un extrabajador del Banco del Estado de Chile que pedía revisar la indemnización prevista en el artículo 44 del DFL N° 2.252, de 1957, de Hacienda. El órgano determinó que, a falta de norma especial, se aplica el plazo de prescripción de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, por tratarse de un beneficio de seguridad social ligado al régimen previsional de ese decreto, cuya finalidad es evitar la pérdida o fuerte reducción de ingresos al cesar en el servicio. Constató que el pago se efectuó en 1988 y que la primera presentación sobre la materia se realizó ante el Instituto de Previsión Social en 2011, fuera del plazo legal. En consecuencia, concluyó que el derecho del peticionario para solicitar la revisión se encontraba vencido.

Normas citadas

  • ley 19260 art/4
  • dfl 2252/57 Hacie art/44
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Prescribe el derecho a reclamar la indemnización del artículo 44 del DFL 2.252 de 1957 de Hacienda, que es un beneficio de seguridad social?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que, a falta de norma especial, se aplica el plazo de prescripción de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, porque se trata de un beneficio de seguridad social ligado al régimen previsional de ese decreto. Concluyó que el derecho para pedir su revisión ya estaba vencido al presentarse fuera de plazo.

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción para reclamar un beneficio previsional mal pagado o no revisado?

En este caso, el órgano constató que el pago se efectuó en 1988 y que la primera presentación sobre la materia se realizó ante el Instituto de Previsión Social en 2011. Como esa presentación quedó fuera del plazo legal, determinó que el derecho del peticionario estaba prescrito.

¿Qué plazo aplica a los beneficios de seguridad social del régimen previsional del DFL 2.252 cuando no existe una norma especial?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que, a falta de norma especial, se aplica el plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260. Lo fundó en que la finalidad de la indemnización es evitar la pérdida o fuerte reducción de ingresos al cesar en el servicio.

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