Resumen
La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de una exempleada del Banco del Estado de Chile, quien pidió la reliquidación de su indemnización por cese de funciones, prevista en la letra a) del artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, por estimar que se calculó erróneamente al aplicar el límite imponible de 60 unidades de fomento. El órgano contralor señaló que, conforme al artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, y al artículo 9° de la ley N° 19.350, dicho límite resulta aplicable a los afiliados de la ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. Además, recordó que su jurisprudencia, contenida en el dictamen N° 11.280, de 2007, ya estableció que la indemnización en cuestión está sujeta a ese tope. En consecuencia, concluyó que el cálculo fue correcto y rechazó la petición, ordenando la transcripción del dictamen al Instituto de Previsión Social.