Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reliquidación de una indemnización por años de servicio, prevista en el artículo 44 del DFL N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que se calcula sobre el sueldo anual sin considerar sobresueldos, asignaciones ni gratificaciones. El Instituto de Previsión Social sostuvo que aún no había reunido antecedentes para determinar la estructura de las rentas percibidas por el solicitante desde 2002. Citando su jurisprudencia (dictámenes N°s 70.480, de 2009, 36.423, de 2010, y 39.314, de 2011), el organismo fiscalizador indicó que no procede descontar el incremento de remuneraciones del artículo 2° del DL N° 3.501, de 1980, cuando sus titulares dejaron de percibirlo con más de 12 meses de antelación al otorgamiento del beneficio. Como el beneficio se concedió descontando dicho incremento y la petición del solicitante no había sido resuelta, la Contraloría ordenó al Instituto de Previsión Social requerir a la brevedad los documentos necesarios para verificar si corresponde la reliquidación, devolviéndole el expediente.