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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reliquidación de una indem…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reliquidación de una indemnización por años de servicio, prevista en el artículo 44 del DFL N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que se calcula sobre el sueldo anual sin considerar sobresueldos, asignaciones ni gratificaciones. El Instituto de Previsión Social sostuvo que aún no había reunido antecedentes para determinar la estructura de las rentas percibidas por el solicitante desde 2002. Citando su jurisprudencia (dictámenes N°s 70.480, de 2009, 36.423, de 2010, y 39.314, de 2011), el organismo fiscalizador indicó que no procede descontar el incremento de remuneraciones del artículo 2° del DL N° 3.501, de 1980, cuando sus titulares dejaron de percibirlo con más de 12 meses de antelación al otorgamiento del beneficio. Como el beneficio se concedió descontando dicho incremento y la petición del solicitante no había sido resuelta, la Contraloría ordenó al Instituto de Previsión Social requerir a la brevedad los documentos necesarios para verificar si corresponde la reliquidación, devolviéndole el expediente.

Normas citadas

  • dfl 2252/57 HACIE art/44 lt/b
  • dl 3501/80 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La indemnización por años de servicio del DFL 2.252 se calcula incluyendo sobresueldos, asignaciones y gratificaciones?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que la indemnización del artículo 44 del DFL N° 2.252 se calcula sobre el sueldo anual, sin considerar sobresueldos, asignaciones ni gratificaciones, por lo que el cálculo debe ajustarse a esa base.

¿Procede descontar el incremento de remuneraciones del artículo 2° del DL 3.501 si el funcionario dejó de percibirlo más de 12 meses antes del beneficio?

En este caso, la Contraloría sostuvo que no procede descontar el incremento del artículo 2° del DL N° 3.501 cuando sus titulares dejaron de percibirlo con más de 12 meses de antelación al otorgamiento del beneficio, citando su jurisprudencia previa.

¿Qué debe hacer el Instituto de Previsión Social si no ha resuelto una petición de reliquidación de indemnización?

En este caso, la Contraloría ordenó al Instituto de Previsión Social requerir a la brevedad los documentos necesarios para verificar si corresponde la reliquidación, devolviéndole el expediente para que lo resuelva.

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