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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reliquidación…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reliquidación de una indemnización del artículo 44 del DFL N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, concedida a un exempleado de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. El Instituto de Previsión Social informó que la prestación había sido otorgada y luego reliquidada, por lo que el reclamo era extemporáneo. El organismo concluyó que, conforme a su jurisprudencia y al plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, el término para revisar la prestación se encontraba vencido, dado que habían transcurrido más de cuatro años desde la última respuesta de la Superintendencia de Pensiones. Además, dejó sin efecto los dictámenes N°s 71.891, de 2012 y 47.550, de 2013, que aplicaban el plazo de prescripción del Código Civil.

Normas citadas

  • ley 19260 art/4
  • dfl 2252/57 hacie art/44
  • Cci art/2515
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para reclamar la reliquidación de una indemnización del artículo 44 del DFL 2.252 de 1957 según la Contraloría?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260 ya estaba vencido, porque habían transcurrido más de cuatro años desde la última respuesta de la Superintendencia de Pensiones. Por eso declaró extemporáneo el reclamo de reliquidación.

¿Se aplica el plazo de prescripción del Código Civil a las revisiones de prestaciones previsionales de la antigua Caja de Previsión del Banco del Estado?

En este caso, la Contraloría dejó sin efecto los dictámenes N°s 71.891, de 2012 y 47.550, de 2013, que aplicaban el plazo de prescripción del Código Civil. Con ello, resolvió que corresponde aplicar el plazo de tres años de la ley N° 19.260.

¿Qué pasa si el Instituto de Previsión Social ya otorgó y reliquidó una prestación y luego se pide una nueva reliquidación?

En este caso, el Instituto de Previsión Social informó que la prestación había sido otorgada y reliquidada, y la Contraloría consideró que el reclamo era extemporáneo. Así, sostuvo que el término para revisar la prestación ya se encontraba vencido.

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