Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reliquidación de una indemnización del artículo 44 del DFL N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, concedida a un exempleado de la antigua Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. El Instituto de Previsión Social informó que la prestación había sido otorgada y luego reliquidada, por lo que el reclamo era extemporáneo. El organismo concluyó que, conforme a su jurisprudencia y al plazo de tres años del artículo 4° de la ley N° 19.260, el término para revisar la prestación se encontraba vencido, dado que habían transcurrido más de cuatro años desde la última respuesta de la Superintendencia de Pensiones. Además, dejó sin efecto los dictámenes N°s 71.891, de 2012 y 47.550, de 2013, que aplicaban el plazo de prescripción del Código Civil.