Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exfuncionario de Gendarmería de Chile que pedía la reliquidación de su desahucio, calculado según el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por considerar que debió computarse un mayor número de años de servicios, y además una indemnización en su calidad de exonerado político. El organismo constató que el artículo 382 de ese decreto con fuerza de ley fija un plazo de cinco años, contado desde el cese de funciones, para reclamar el cobro o la revisión del desahucio; como el cese ocurrió en 1979, dicho plazo estaba vencido y no correspondía analizar la pretensión. Respecto de la indemnización, recordó que la ley N° 19.234 concede beneficios previsionales a los exonerados políticos, pero no establece una prestación indemnizatoria de ese tipo, por lo que tampoco podía otorgarse. En consecuencia, desestimó ambas peticiones.