Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos por Andacollo de Inversiones Limitada y Agrícola Fundo Centinela Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena. Dicha sentencia había invalidado de oficio la de primer grado y, en su reemplazo, acogió parcialmente el amparo de aguas solicitado por Aguas del Valle S.A. contra Eduardo Monardez Pérez, ordenando retirar sacos de la bocatoma del canal Alfalfita, y rechazó las demandas de amparo presentadas por los tres restantes actores, incluyendo a los recurrentes. Los recurrentes sostuvieron que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 181 del Código de Aguas al considerar que sus pretensiones sobre el respeto del turno de uso del agua eran materia de un juicio declarativo y no de amparo. La Corte Suprema determinó que no hubo error de derecho, pues el amparo judicial procede solo ante perturbaciones materiales y no para dirimir conflictos sobre el alcance de los derechos de aprovechamiento, los que deben resolverse en juicios declarativos. En consecuencia, confirmó la decisión recurrida y desestimó los recursos.