Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados Lorenzo Bauzá Fernández y Fernando Díaz Figari contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo de primera instancia. Dicha sentencia había acogido un amparo judicial de aguas deducido por María Inés Hernández Valdivia, dueña del Fundo El Maitén y comunera del Canal Paredes, dejando sin efecto la suspensión del suministro de agua decretada por el administrador de la comunidad. Los recurrentes alegaron errores de derecho en la aplicación de los artículos 181, 183, 184, 293, 224 y 213 del Código de Aguas, argumentando que la acción de amparo no era la vía adecuada para resolver la controversia y que la suspensión se basaba en la morosidad de la actora. La Corte determinó que no se configuraron las infracciones denunciadas y que la sentencia impugnada se ajustó a derecho al establecer los presupuestos del artículo 181 del Código de Aguas.