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El Ministerio Público acusó al imputado por el delito de robo con fuerza en lugar habit…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó al imputado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado en grado de frustrado, fundado en que éste habría ingresado al interior de una casa habitación junto a un tercero, luego de escalar un muro de uno de los costados de la propiedad. Al ser sorprendidos por Carabineros abandonaron el lugar, siendo el imputado atrapado en la calle portando dos chequeras de propiedad del dueño de casa. La defensa alegó que el delito se encontraba en grado de tentativa, pues no habría existido apropiación, debiendo rebajase la pena en dos grados, pues el artículo 450 del C.P. no sería aplicable al afectarle una inconstitucionalidad sobreviniente (afecta la dignidad humana, vulnera el artículo 1º de la C.P.R., el principio de igualdad ante la ley, el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Humanos y Políticos y el principio de culpabilidad). El tribunal estima acreditado el delito en virtud de las pruebas aportadas por la fiscalía. En cuanto a la alegación de la defensa señala que el artículo 450 del C.P se encuentra plenamente vigente. Agrega que la inconstitucionalidad de una ley sólo puede ser declarada por la Corte Suprema, conociendo de un recurso de inaplicabilidad. Sostiene que cuando se trata de determinar qué ley debe ser aplicada, al existir pugna entre dos o más leyes, es el juez de fondo el llamado a resolver este problema, ya sea a través de la derogación tácita o aplicando los principios de especialidad o preferencia. El tribunal estima que el artículo 450 del C.P. contiene una norma excepcional y especial respecto de los artículos 51 y 52 del mismo código, aplicable a los ilícitos que establece y que no altera los principios constitucionales invocados por la defensa. Desecha la alegación de la defensa en cuanto a que la aplicación de la agravante de reincidencia sería inconstitucional, al no ser esta la instancia para discutirlo, sin embargo, no aplica tal agravante por considerar que de los antecedentes aportados por la fiscalía no es posible determinar por qué delito se cumplió condena y su fecha de comisión, por lo que no es posible saber si la agravante se encuentra prescrita.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.