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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denunc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia nº, cursada por el servicio de impuestos internos el 3 de mayo de 2018 y notificada personalmente con fecha 17 de mayo del año en curso a don patricio alejandro chávez parada, representante legal de constructora patricio chávez parada e.i.r.l., por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 n° 4, incisos 1° y 2° del código tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de siete facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de noviembre y diciembre de 2015, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016; y por el aumento indebido de los costos que tenía derecho a utilizar, disminuyendo de esa forma la base imponible del impuesto a la renta de primera categoría. al efecto, y considerando que el denunciado no formuló descargos en la causa, estimó el tribunal que resultaba demostrado con la documentación recopilada por el servicio de impuestos internos, consistente en ejemplares de las facturas falsas, libro de compras y ventas de la denunciada, libro de compraventas del supuesto proveedor, declaración jurada de este mismo contribuyente y del representante legal de la denunciada, y declaraciones de renta, balance general y registro fut, que la contribuyente constructora patricio chávez parada e.i.r.l., a través de su representante legal, aumentó en forma indebida los créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y su respectiva declaración de siete facturas falsas y rebajó indebidamente como costo el valor neto de las facturas de su base imponible del impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2016. también consideró el sentenciador para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente el hecho que se trataba de facturas probadamente falsas incorporadas a su libro de compras los últimos días del respectivo período mensual, lo que permitía concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo anticipadamente el monto de los impuestos que debía pagar y, además, los montos de las facturas falsas representaban un alto porcentaje en el total del crédito fiscal hecho valer en los respectivos meses, constatándose que en el período que abarca la denuncia, la contribuyente registró 52 facturas, siendo 7 de ellas falsas, esto es el 13.4% del total de documentos, y sin embargo tales facturas impugnadas por el servicio representaban el 94.5% del crédito fiscal impetrado.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 161 del Código Tributario

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