Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia presentada por el servicio de impuestos internos en contra del contribuyente construcciones juan alberto aguayo muñoz e.i.r.l. por la comisión de la infracción descrita en el artículo 97 n° 4, inciso primero, del código tributario. al efecto, se estableció que la contribuyente no declaró en los formularios 29 los débitos fiscales del impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo abril y mayo de 2019 y, asimismo, presentó una declaración maliciosamente falsa en el formulario 22 correspondiente al año tributario 2019, evadiendo el impuesto a la renta correspondiente al omitir la declaración de ingresos percibidos en el periodo señalado, utilizando para dichos efectos representaciones impresas de facturas electrónicas falsas.