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Los reclamantes, sucesores de D.T.H.P., solicitaron al Conservador de Bienes Raíces de…

Sentencia · Corte Suprema · 2021

Resumen

Los reclamantes, sucesores de D.T.H.P., solicitaron al Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay la cancelación de inscripciones de derechos de aprovechamiento de aguas que figuraban a nombre de la sucesión de L.A.A.. El Conservador se negó, y los reclamantes interpusieron un reclamo judicial que fue rechazado por el tribunal de primera instancia y confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Contra esta sentencia, los reclamantes dedujeron recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de diversas normas legales y reglamentarias. La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, sosteniendo que la cancelación de inscripciones no puede hacerse de oficio por el Conservador y requiere una resolución judicial o convención, especialmente cuando afecta a terceros no emplazados. Además, la pretensión involucraba registros de un Conservador distinto, lo que excede la facultad funcionaria invocada. En consecuencia, se confirmó la decisión de los tribunales inferiores.

Normas citadas

  • Art. 92 Reglamento del Conservador de Bienes Raíces
  • Art. 91 Reglamento del Conservador de Bienes Raíces
  • Art. 728 Código Civil
  • Art. 245 Código de Aguas de 1951
  • Art. 7 Decreto Ley N° 2603 de 1979
  • Artículo quinto transitorio Código de Aguas de 1981
  • Art. 782 Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema

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