Resumen
El caso trata de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Rengo a inscribir derechos de aprovechamiento de aguas por 23,593 acciones del canal San Luis, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, a nombre de la sucesión de J.W.C.V.. La inscripción original de 1986 daba cuenta de acciones de un canal, pero el conservador consideró que no eran derechos de aprovechamiento sino una organización de usuarios. Los tribunales inferiores rechazaron el reclamo de la sucesión. La Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo, confirmó la decisión, sosteniendo que la inscripción no constituye un título de dominio sobre derechos de aprovechamiento de aguas, sino que solo acredita la existencia de una comunidad de aguas. Se rechazó el recurso por no configurarse las infracciones denunciadas.