Resumen
El solicitante interpuso recurso de casación en el fondo contra una sentencia que confirmó el rechazo de su reclamación por la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a inscribir una escritura de derechos de aprovechamiento de agua. La Corte de Apelaciones de Rancagua había confirmado la decisión de primera instancia, considerando que la inscripción presentada no constituía un título propio de derechos de agua, sino un acto constitutivo de comunidad de aguas, y que no se había acreditado la cadena completa de transferencias. El recurrente invocó el artículo primero transitorio del Código de Aguas para regularizar la situación, argumentando que las aguas estaban siendo usadas por los compradores del inmueble. La Corte Suprema analizó el recurso y constató que el recurrente no denunció la infracción de normas esenciales del Reglamento del Registro Conservatorio, como los artículos 13 y 18, que determinan cuándo el conservador no puede rehusar inscripciones. En consecuencia, la Corte concluyó que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, por lo que lo rechazó en la etapa de admisibilidad. La sentencia confirmó así la decisión de no inscribir los derechos de aprovechamiento de agua.