Resumen
La Inmobiliaria San Pedro S.A. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó su reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, quien se negó a inscribir un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes a su nombre. La recurrente alegó vulneración del artículo 1 transitorio del Código de Aguas y artículos 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, argumentando que se acreditaron los presupuestos para la regularización. La judicatura de fondo estableció que la inscripción del inmueble fue cancelada tras una subdivisión, y que no se transfirieron las aguas correspondientes a la inmobiliaria. Además, la Dirección General de Aguas informó que la inscripción solicitada se basaba en una interpretación errónea de lo que constituye una organización de usuarios de aguas, pues no se debe confundir la inscripción de la organización con la titularidad de derechos de aprovechamiento. La sentencia concluyó que no se cumplían los requisitos del artículo 1 transitorio del Código de Aguas, por lo que el recurso de casación fue desestimado por manifiesta falta de fundamento.