La solicitante C.E.Z.E. presentó un reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de R…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La solicitante C.E.Z.E. presentó un reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua por negarse a inscribir derechos de aprovechamiento de aguas. El Conservador se negó porque la inscripción original de 1966 correspondía a una propiedad distinta y no se acreditó la continuidad de la cadena de transferencias. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el rechazo. La solicitante interpuso recurso de casación en el fondo, alegando infracción a los artículos 13 y 18 del Reglamento del Conservador y al artículo primero transitorio del Código de Aguas. La Corte Suprema desestimó el recurso por manifiesta falta de fundamento, al considerar que los hechos establecidos mostraban que no existía correlato entre los títulos presentados y la inscripción original. Se concluyó que la decisión del Conservador fue correcta según el artículo 13 del Reglamento.
Normas citadas
Art. 782 Código de Procedimiento Civil
Art. 13 Reglamento del Conservador de Bienes Raíces
Art. 18 Reglamento del Conservador de Bienes Raíces
Art. primero transitorio Código de Aguas
Art. 764 Código de Procedimiento Civil
Art. 767 Código de Procedimiento Civil
Art. 772 Código de Procedimiento Civil
aguasCorte Suprema
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