Resumen
El recurso de casación en el fondo interpuesto por J.E.C.L. y sus herederos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca fue examinado por la Corte Suprema. La parte recurrente solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas sobre la Q.E.C., alegando la presunción de titularidad establecida en el artículo 7 del Decreto Ley N° 2.603 y el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. La Corte Suprema consideró que los autos presentaban infracciones a los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 179 del Código de Aguas, pero constató que no quedó acreditado el uso continuo y efectivo del agua durante al menos cinco años previos a la vigencia del nuevo código. Asimismo, se señaló que la sentencia impugnada había interpretado erróneamente los requisitos de la norma transitoria, sin embargo, la falta de prueba de permanencia del uso impedía la regularización. Por consiguiente, la Corte rechazó el recurso de casación, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones que negó la solicitud de regularización. La resolución fue redactada por la Ministra A.R. y firmada por los M.S.M., A.R., J.P.M. (ausente por feriado) y J.M.M., junto al abogado integrante P.Á..