Resumen
La sucesión de J.E.C.L. solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales sobre el estero Caparosa, por 75 litros por segundo, en el Fundo Curillinque, comuna de San Clemente. La solicitud se basó en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, alegando uso inmemorial. La Dirección General de Aguas se allanó parcialmente, pero se opusieron la Junta de Vigilancia del Río Maule, Eléctrica Pehuenche S.A. y Colbún S.A., aduciendo clandestinidad, falta de legitimación activa y afectación de sus derechos. El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, y la Corte de Apelaciones de Talca confirmó. La sucesión recurrió de casación en la forma y fondo ante la Corte Suprema. La Corte Suprema acogió el recurso, concluyendo que los solicitantes cumplen los requisitos legales, especialmente la presunción del artículo 7° del Decreto Ley N° 2.603, y que el uso de las aguas se acreditó desde 1971.