Resumen del criterio jurisprudencial
La actora solicitó la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de 20 litros por segundo, basada en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, alegando uso desde tiempos inmemoriales en un pozo ubicado en una propiedad heredada de sus padres. La empresa Aguas del Altiplano S.A. se opuso, argumentando perjuicio por la escasez de agua en la zona. El Tercer Juzgado de Letras de Arica acogió parcialmente la solicitud, regularizando solo 0,4 litros por segundo según informe técnico. La Corte de Apelaciones de Arica revocó y rechazó totalmente la petición. La actora interpuso recurso de casación en el fondo, denunciando infracción de normas sobre sucesión y posesión. La Corte Suprema acogió el recurso, anuló la sentencia de alzada y confirmó la de primer grado, considerando que la posesión de las aguas se adquirió por herencia desde el fallecimiento de los padres, sin requerir inscripción del inmueble. Se mantuvo el caudal de 0,4 litros por segundo por ser el efectivamente utilizado.