Resumen
El recurrente, J.H.H., dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó su reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. El Conservador se negó a inscribir derechos de aprovechamiento de aguas a nombre del recurrente, exigiendo el cumplimiento del artículo 688 del Código Civil, específicamente la posesión efectiva de los bienes del causante A.J.N.A.. El recurrente argumentó que se infringieron los artículos 1 transitorio del Código de Aguas y 688 del Código Civil, sosteniendo que la norma transitoria permite regularizar inscripciones interrumpidas sin necesidad de posesión efectiva, y que el artículo 688 permite transferir la posesión legal mediante títulos válidos. La Corte Suprema rechazó el recurso, considerando que la judicatura del fondo interpretó correctamente las normas aplicables, ya que el artículo 1 transitorio del Código de Aguas exige que los herederos puedan disponer de los derechos, lo que requiere la posesión efectiva. Se concluyó que el Conservador actuó ajustado a derecho al negar la inscripción.