Resumen del criterio jurisprudencial
Eduardo Macdonald Álvarez solicitó que se ordenara al Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos inscribir el dominio de veinte acciones de aguas adquiridas de José Manuel Cortez Carvajal mediante escritura pública de 6 de marzo de 2007. El Conservador se negó a practicar la inscripción porque el vendedor no figuraba como titular de todas las acciones vendidas y porque, al tratarse de aguas consideradas bienes inmuebles, no se acreditaba la autorización de la cónyuge del enajenante bajo el régimen de sociedad conyugal. El juzgado de primera instancia negó lugar a la solicitud y la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó esa decisión. El solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, invocando infracción a los artículos 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y 19 del Código Civil. La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, considerando que el Conservador había actuado conforme a derecho. Se concluyó que la negativa de inscripción se ajustaba a las hipótesis del artículo 14 del Reglamento y a las exigencias del artículo 1749 del Código Civil en relación con el artículo 4 del Código de Aguas.