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El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente una impugnación relacionada con la apli…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó parcialmente una impugnación relacionada con la aplicación de penas sustitutivas en casos de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves. El fallo declaró que la norma que suspende por un año el acceso a dichas penas no vulnera la Constitución, pues no las prohíbe, sino que solo retrasa su ejecución, medida que se consideró proporcional y razonable para garantizar la efectividad de las sanciones en delitos graves. Se argumentó que el legislador tiene la facultad de fijar la política criminal y que la medida no constituye una discriminación arbitraria ni afecta el debido proceso. En la parte resolutiva, el Tribunal, siguiendo su jurisprudencia previa, confirmó la constitucionalidad del impedimento de acceso a las penas sustitutivas, señalando que no existe un derecho subjetivo a ellas y que la política criminal corresponde al legislador. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación conforme a una prevención señalada en sentencias anteriores.

Normas citadas

  • artículo 196 ter, inciso primero, de Ley N° 18.290
  • artículo 196 ter, inciso segundo, de Ley N° 18.290
  • artículo 38, de Ley N° 18.216
  • artículo 20, de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 8
Tribunal ConstitucionalINADerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Seguridad IndividualDerecho A La Seguridad SocialDerechos ImplicitosIncompatibilidad De Parlamentario

Preguntas frecuentes

¿Tiene una persona un derecho subjetivo a obtener penas sustitutivas en estos delitos?

En este caso, el Tribunal sostuvo que no existe un derecho subjetivo a las penas sustitutivas, siguiendo su jurisprudencia previa, y que la política criminal corresponde al legislador. Por eso confirmó el impedimento de acceso a dichas penas.

¿Puede el legislador establecer restricciones a las penas sustitutivas sin que ello constituya discriminación arbitraria o afecte el debido proceso?

En este caso, el Tribunal señaló que el legislador tiene la facultad de fijar la política criminal y que la medida no constituye una discriminación arbitraria ni afecta el debido proceso. Un ministro previno que estuvo por acoger la impugnación, conforme a una prevención de sentencias anteriores.

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