El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, que impide la suspensión de la pena privativa de libertad en ciertos delitos. El requirente argumentaba que la norma era desproporcionada y vulneraba la igualdad ante la ley al obligar al cumplimiento efectivo de la pena. Sin embargo, la mayoría del Tribunal consideró que el legislador tiene facultades para establecer penas de presidio efectivo en delitos con mayor reproche social, como violencia de género o tráfico de drogas, sin que ello resulte discriminatorio. Se concluyó que la disposición no afecta la proporcionalidad ni la igualdad, y que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente.
Normas citadas
artículo 196 ter, inciso segundo, de Ley N° 18.290
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualIgualdad Ante La LeyPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que la Ley de Tránsito impida suspender la pena privativa de libertad en ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y resolvió que la norma no es inconstitucional. Estimó que el legislador puede establecer penas de presidio efectivo en delitos de mayor reproche social sin vulnerar la proporcionalidad ni la igualdad ante la ley.
¿Vulnera la igualdad ante la ley que el legislador imponga cumplimiento efectivo de la pena en algunos delitos de tránsito?
Según este fallo, no: el Tribunal sostuvo que diferenciar penas para delitos con mayor reproche social, como los de violencia de género o tráfico de drogas, no resulta discriminatorio. Concluyó que la disposición no afecta la igualdad.
¿Quién determina la pena concreta cuando la ley impide la suspensión de una pena privativa de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena concreta corresponde al tribunal penal competente, y no al Tribunal Constitucional. Esa facultad no fue alterada por la disposición impugnada.
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