El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación de inaplicabilidad del ar…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la impugnación de inaplicabilidad del artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290, declarando que dicha norma vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso al imponer una pena privativa de libertad efectiva de un año antes de acceder a penas sustitutivas, restringiendo la facultad judicial de individualizar la pena. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal rechazó la impugnación respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, sosteniendo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que la política criminal la fija el legislador dentro de límites constitucionales y que no existe un derecho subjetivo a su aplicación. Un ministro previno que estuvo por acoger también esta última impugnación.
Normas citadas
artículo 196 ter, inciso segundo, de Ley N° 18.290
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la Penapenas sustitutivasley de control de armasDeterminación de la penaReinserción socialIgualdad ante la Ley
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que una ley exija pena privativa de libertad efectiva antes de acceder a penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que el artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290 vulnera los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso, porque impone una pena privativa de libertad efectiva de un año antes de acceder a penas sustitutivas y restringe la facultad del juez para individualizar la pena.
¿Tiene una persona derecho a que el juez le aplique una pena sustitutiva?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan automáticamente, que corresponde al legislador fijar la política criminal dentro de límites constitucionales y que no existe un derecho subjetivo a su aplicación.
¿Se puede impugnar por inaplicabilidad el artículo 1° de la Ley N° 18.216 sobre penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación de inaplicabilidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Un ministro previno que estuvo por acogerla.
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