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El Tribunal Constitucional acogió la impugnación deducida contra el artículo 196 ter de…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió la impugnación deducida contra el artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, declarando inconstitucional la exigencia de cumplir efectivamente un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas. La sentencia estimó que dicha norma establece una diferenciación desproporcionada y carente de justificación suficiente, vulnerando los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley, y menoscabando la función de los tribunales al negar un beneficio legal preexistente. Asimismo, consideró que la restricción no resulta idónea para la reinserción social ni para la protección de las víctimas, y que la exigencia se estableció al margen de la codificación requerida por el artículo 63, N° 3, de la Constitución. El fallo contó con votos disidentes y una prevención.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional exigir cumplir efectivamente un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas en delitos de tránsito?

En este caso, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa exigencia del artículo 196 ter de la Ley de Tránsito. Estimó que establecía una diferenciación desproporcionada y sin justificación suficiente, vulnerando los principios de proporcionalidad e igualdad ante la ley.

¿Puede una ley de tránsito restringir el acceso a penas sustitutivas que ya estaban previstas en la ley?

En este caso, el Tribunal sostuvo que la norma negaba un beneficio legal preexistente, menoscabando así la función de los tribunales. Además, consideró que la restricción no era idónea para la reinserción social ni para la protección de las víctimas.

¿Qué exige el artículo 63, N° 3, de la Constitución respecto de la forma en que se establecen las penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la exigencia impugnada se estableció al margen de la codificación requerida por ese artículo 63, N° 3. Este fue uno de los fundamentos que llevaron a declarar su inconstitucionalidad.

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